Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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SE HACE DONACIÓN DE TERRENOS
NACIONALES A CADA UNA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA
REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 4 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 112 del 14 de Marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Donar á cada una de las Municipalidades de la
República mil cuatrocientas treinta y seis hectáreas de los
terrenos nacionales que existan en su jurisdicción, ó en la del
departamento á que correspondan, pudiendo venderlas é invertir su
producto, precisamente, en la construcción o compra de edificios y
demás gastos que exijan las escuelas primarias de la respectiva
localidad.
Art. 2.- Los Jefes Políticos respectivos nombrarán el
Agrimensor que deba practicar la medida de los terrenos á quien se
refiere la presente ley, siendo los gastos de cuenta de la
Municipalidad interesada.
Art. 3.- Las donaciones de terrenos, que durante las
presentes sesiones se hubiesen hecho á las Municipalidades, se
extenderán ó limitarán de conformidad con el artículo 1º.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 4 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro,
Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E.
López, Secretario- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.-
J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca,
h.
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