Se Hace Donación De Terrenos Nacionales A Cada Una De Las Municipalidades De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Legislativos - SE HACE DONACIÓN DE TERRENOS NACIONALES A CADA UNA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 4 de Marzo de 1895 Publicado en La Gaceta No. 112 del 14 de Marzo de 1895 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Art. 1.- Donar á cada una de las Municipalidades de la República mil cuatrocientas treinta y seis hectáreas de los terrenos nacionales que existan en su jurisdicción, ó en la del departamento á que correspondan, pudiendo venderlas é invertir su producto, precisamente, en la construcción o compra de edificios y demás gastos que exijan las escuelas primarias de la respectiva localidad. Art. 2.- Los Jefes Políticos respectivos nombrarán el Agrimensor que deba practicar la medida de los terrenos á quien se refiere la presente ley, siendo los gastos de cuenta de la Municipalidad interesada. Art. 3.- Las donaciones de terrenos, que durante las presentes sesiones se hubiesen hecho á las Municipalidades, se extenderán ó limitarán de conformidad con el artículo 1º. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 4 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h. -