Se Faculta Al Poder Ejecutivo Para Que Compre O Permute Unos Terrenos En La Capital

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Legislativos - SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE COMPRE O PERMUTE UNOS TERRENOS EN LA CAPITAL Aprobado el 21 de Enero de 1925 Publicado en La Gaceta No. 32 del 9 de Febrero de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Fomento compre o permute los terrenos necesarios para la prolongación de la Avenida Este, adyacente al lado oriental del Palacio Nacional y que esos terrenos se los done a la Municipalidad de esta ciudad, la cual queda obligada a emprender inmediatamente esos trabajos de embellecimiento, de acuerdo con dicho Ministerio. Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 21 de enero de 1925  J. DEMETRIO CUADRA, S. P.  FEDERICO SACASA, S. S.  J. L. SALAZAR, S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 22 de enero de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.  GUSTAVO MANZANARES, D. S.  J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Por Tanto: Ejecútese y Publíquese Casa Presidencial  Managua, veintiocho de enero de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Fomento ED. LACAYO. -