Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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(SE EXTIENDE POR 3 MESES EL
PLAZO A QUE SE REFIERE EL DECRETO NO. 24 PRORROGA EN MATERIA DE
MARCAS Y PATENTES)
DECRETO LEGISLATIVO NO.205 Aprobado el 4 de Septiembre de
1956
Publicado en La Gaceta No.241 del 24 de Octubre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No.205
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Se extiende por tres meses, que se contarán a
partir del tres de Septiembre del corriente año, el plazo a que se
refiere el Decreto Ejecutivo No. 24 de 10 de Abril de 1956,
relativo al pago del impuesto anual sobre marcas y patentes que ya
estuviesen registradas antes del 21 de Diciembre de 1956.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde
el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua
D.N. 4 de Septiembre de 1956. (f) Ulises Irías D.P. (f)
A.Montenegro D.S. (f) Salv. Castillo D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de
octubre de 1956. (f) Lorenzo Guerrero S.P. (f) Pablo Rener S.S.
(f) Alberto Arguello V. S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. diez y
siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José
Dolores Estrada.- (f ) LUIS A. SOMOZA D. P., Presidente de la
República.- (f) J.J. Lugo Marenco, Viceministro de
Economía.
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