Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE EXIME DE VARIOS IMPUESTOS
FISCALES A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE OBREROS)
Aprobado el 23 de Enero de 1935
Publicado en La Gaceta No. 68 del 22 de Marzo de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1º.- Las oficinas fiscales de la República y los
Registradores de la Propiedad Inmueble de la misma, no misma, no
cobrarán impuesto ni honorario alguno por la inscripción en el
Registro Mercantil y en el Registro de las Personas del Registro
Público de las escrituras de fundación de las sociedades
cooperativas de los gremios obreros, ni los estatutos de las
mismas, que tengan por objeto la ayuda mutua y el ahorro obligado
entre sus consocios. También quedan exentas las mismas Sociedades
del impuesto directo sobre la propiedad, de Instrucción Pública y
Vialidad y del legal por la publicación de las escrituras en La
Gaceta.
Artículo 2º.- Las sociedades cooperativas a que se refiere
el Arto. anterior, fundadas, o que en lo futuro se funden, de
conformidad con las leyes de la materia, gozarán de franquicia
postal, telegráfica y telefónica para sus asuntos netamente
oficiales, siendo sus órganos de comunicación los que harán uso de
dicha franquicia. La franquicia telefónica se limita a tres
comunicaciones diarias y la telegráfica a quince palabras
diarias.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua,
D.N., 23 de Enero de 1935. José D. Estrada, S, P. J. Román
González, S,S, - Pablo R. Jiménez, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 24 de Enero de
1935.- S. Rizo G., D.P. J.Ant. Bonilla, D.S. José Floripe,
D.S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, 31 de Enero de
1935. JUAN B. SACASA. El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, FRANCO. CASTRO.
-