Se Establece Un Impuesto Sobre Pasajeros O Carga Que Pasen Por El Puerto De Nacascolo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (SE ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE PASAJEROS O CARGA QUE PASEN POR EL PUERTO DE NACASCOLO) Aprobado el 14 de Junio de 1935 Publicado en La Gaceta No. 150 del 10 de Julio de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase un impuesto de diez (C$ 0.10) y dos (C$ 0.02) centavos de córdobas por cada pasajero o bulto respectivamente, con las excepciones de ley, que entren o salgan de la República, por el Puerto de Nacascolo, haga uso o no del muelle nacional de dicho puerto. Artículo 2º.- El impuesto a que se refiere el Arto. Anterior, lo hará efectivo la Recaudación General de Aduanas y será invertido exclusivamente por el Recaudador del ramo, en mejoras y mantenimiento del referido Puerto de Nacascolo, con la debida aprobación del Ejecutivo. Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Leonidas S. Mena, S. S.- J. Román González, S. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Junio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla, D .S.- Arturo Cerna, D. S. Por Tanto: - EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de Junio de 1935.- JUAN B. SACASA. FRANCO CASTRO, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -