Se Eleva De Categoría El Caserío Alrededor De La Estación De Malpaisillo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (SE ELEVA DE CATEGORÍA EL CASERÍO ALREDEDOR DE LA ESTACIÓN DE MALPAISILLO) DECRETO No. 303, Aprobado el 08 de Agosto de 1944 Publicado en La Gaceta No. 170 del 16 de Agosto de 1944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 303 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Decretan: Artículo 1.- Se eleva a la categoría de pueblo, con el nombre de Larreynaga, el caserío establecido alrededor de la estación de Malpaisillo, situado sobre la línea del ferrocarril León-Sauce. Artículo 2.- Para la urbanización de dicho pueblo se declaran de utilidad pública cien hectáreas de terreno en el paraje en que existe actualmente el caserío de referencia y para ejidos del mismo, novecientas hectáreas contiguas a las primeras, debiendo preferirse la porción que estuviere ya cultivada, acotada o poseída por los vecinos del caserío expresado. Artículo 3.- El Poder Ejecutivo procederá en forma legal a la expropiación del terreno que se concede al pueblo de Larreynaga e imputará a la partida de Remanentes de la Administración Pública el precio de ese terreno o sea la justa indemnización que deberá pagarse a sus legítimos dueños. Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de Agosto de 1944. A. Montenegro, D. P. Juan Zamora, D. S. Alfredo Castillo, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Agosto de 1944. Carlos A. Velázquez, S. P. A. Alemán, S. S. Luis Salazar, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley. -