Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DONAN TREINTA MIL HECTÁREAS
DE TERRENOS NACIONALES A LA COMUNIDAD CRIOLLA INDÍGENA DE
BLUEFIELDS)
Aprobado el 8 de Marzo de 1934
Publicada en La Gaceta No. 133 del 14 de Junio de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Donase a la Comunidad Criolla Indígena de
Bluefields treinta mil hectáreas de terreno de los nacionales
ubicados entre los ríos Mahogany, Escondido y Cukra, o en cualquier
lugar del Departamento de Zelaya.
Artículo 2.- Los gastos que ocasione la medida y titulación
de estas tierras, serán por cuenta de la Comunidad Criolla
Indígenas de Bluefields y el Gobierno le dará diez mil hectáreas
más por compensación a tales gastos. La medida y titulación de las
cuarenta mil hectáreas donadas se efectuará con sujeción a las
prescripciones de la Ley Agraria.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, por medio del Jefe Político
del Departamento de Zelaya, dará cumplimiento a la presente ley,
titulando el terreno que se dona. La entidad donataria procederá a
la repartición del terreno tomando como base el censo de las
familias presentado a la extinta Camisón Tituladora de la Costa
Atlántica, el 4 de noviembre de 1915.
Artículo 4.- Los criollos que por cualquier motivo no
hubieren obtenido adjudicación gratuita de lotes de terreno según
las reparticiones anteriores, cualquiera que hubiere sido su móvil,
tendrán derecho a que se les conceda una parcela adicional para
compensar lo que no se les dio antes.
Artículo 5.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta y debe procederse a darle cumplimiento a más tardar tres
meses después de tal vigencia.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N. 8 de Marzo de mil novecientos treinta y cuatro. José D.
Estrada, S. P. Alberto Gómez, S. S. H. A.
Castellón. S. S.
Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Marzo
de 1934. Benjamín Lacayo S., D. P. Juan S. Padilla,
D. S. Art. Zelaya, D. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 24 de
Mayo de 1934. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público. FRANCO CASTRO.
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