Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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SE DONA UNA FINCA URBANA AL
OBRERISMO NICARAGÜENSE (CONSTRUCCIÓN DE CASA DEL OBRERO)
Aprobado el 2 de Julio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 270 del 5 de Diciembre de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Donar al Obrerismo Nicaragüense legalmente
representado por el Comité Central Ejecutivo Pro Casa del Obrero,
cualesquiera de las fincas urbanas nacionales siguientes: El lote
en que estuvo el Palacio de Justicia; el terreno sobrante del
Parque Simón Bolívar; el lote donde estuvo el Instituto Ramírez
Goyena; el lote entre el Casino Militar y el que ocupa Von
Reichnitz; un lote de una manzana de superficie en los terrenos de
la Momotombo; la manzana N. E. de los terrenos de la Penitenciaría
o la manzana S. E. frente al Asilo de Mendigos en los terrenos de
la Pavimentación.
Artículo 2º.- El Ejecutivo de acuerdo con el Comité Central
Ejecutivo Pro Casa del Obrero, hará la selección del lote que se
dona, el cual se declara inajenable, volverá a poder del Estado
cuando la Sociedad se disuelva y no podrá dedicarse a otros fines
más que al estipulado.
Artículo 3º.- La casa que se construirá en el lote de
terreno de que trata el Arto. Anterior, servirá para promover el
desarrollo moral, cultural y técnico del Obrero y también para que
en dicha casa celebren sus reuniones todas las agrupaciones obreras
constituidas o que en adelante se constituyan y deliberen sobre sus
problemas sociales, económicos y orgánicos, de acuerdo con sus
estatutos y el reglamento interior que para este efecto dicten las
mismas, aprobadas por el Ejecutivo.
Artículo 4º.- Si dentro del plazo de un año a contar de la
fecha en que esta ley se publique en La Gaceta, los trabajos de
construcción de la Casa del Obrero, no se han iniciado, el terreno
donado en el Arto. 1º volverá a poder del Estado.
Artículo 5º.- El Fiscal General de Hacienda, en
representación del Gobierno, 30 días después de aprobada esta ley
otorgará la respectiva escritura de traspaso a la entidad Comité
Central Ejecutivo Pro Casa del Obrero.
Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 2 de Julio de 1935.- M. López C., S. P.- Pablo R.
Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 3 de
julio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla,
D. S.- J. M. Sandino, D. S.
Por Tanto:- EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 16 de
Agosto de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Hacienda y
C. P., FRANCO. CASTRO.
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