Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE DISPONE PENAR CON ARRESTO
MENOR DE SEGUNDO GRADO Y MULTA, A LAS AUTORIDADES QUE COMETIEREN
CIERTAS INFRACCIONES)
Aprobado el 27 de Junio de 1934
Publicada en La Gaceta No. 158 del 17 de Julio de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los Directores de Policía, Jueces de la Mesta,
Capitanes de Cañada, Jefes de Cartón o cualquier otra Autoridad o
agentes de la Autoridad que libraren o efectuaren órdenes de
captura contra los jornaleros, artesanos, operarios o sirvientes
domésticos, bajo pretexto de obligarlos al pago de deudas o al
cumplimiento de contrato de trabajo o de castigarlos por el
quebrantamiento de los mismos contratos, serán penados con arresto
menor en segundo grado y multa de diez córdobas a favor de la
Beneficencia Pública del respectivo Departamento, sin perjuicio de
la destitución de su cargo o empleo una vez comprobada la
infracción.
Artículo 2.- Cuando las infracciones a que se refiere la
presente ley fueren cometidas por un Director de Policía, será
competente para conocer de ella, el Juez de Distrito de lo Criminal
de la respectiva compresión, y cuando lo fueren por autoridades o
agentes de la autoridad que sólo ejercen jurisdicción local, será
competente el correspondiente Juez Local del Crimen. El
procedimiento podrá seguirse de oficio o a petición de cualquier
interesado.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
por bando en las cabeceras departamentales y se publicará en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 27 de Junio de 1934. Modesto Armijo, S. P. Daniel
Velásquez, S. S. Carlos Lacayo, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 28 de
Junio de 1934. Arturo Cruz, D. P. J. Ant. Bonilla. D.
S. Edmundo López, D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, siete de
Julio de mil de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B.
SACASA. El Ministro de la Gobernación, J. IRÍAS.
-