Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE DISPONE NO GRAVAR CON
IMPUESTOS LOCALES LAS PROPIEDADES RÚSTICAS DE DOMINIO
PARTICULAR)
Aprobado el 01 de Febrero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 31 del 08 de Febrero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- No podrán gravarse con impuestos locales las
propiedades rústicas de dominio particular ni sus cultivos e
instalaciones para sus beneficios. Esta ley comprende los fundos
que gocen de concesión aprobada por el Poder Legislativo en que se
les haya declarado libres de pago de impuestos sobre sus
productos.
Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Masaya, 27
de mayo de 1931. F. Baltodano C., D. P., Alejandro
Astacio, D. S., Art. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Masaya, 3 de julio de 1931.
Tomás Pereira, S. P., Pablo R. Jiménez, S. S., M.
López C., S. S.
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
En Consejo de Ministros y ejerciendo las facultades conferidas por
los Artos. 95 y 111 Inc. 19 Cn., y 51 Inco. F, del Reglamento del
Poder Ejecutivo,
ACUERDA
Único: Devolver al Honorable Congreso Nacional sin la
sanción de ley el anterior decreto.
Managua, 28 de enero de 1933. JUAN B. SACASA. GONZALO OCÓN,
Ministro de la Gobernación y Anexos y de Guerra, etc.
LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Relaciones Exteriores.
SALV. GUERRERO M., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
C. URCUYO, Ministro de Instrucción Pública y Educación
Física. JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro de Fomento y Obras
Públicas. H. ROBLETO, Ministro de Higiene Pública y
Beneficencia.
Ratificado constitucionalmente
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 1º de
febrero de 1933. H. Alvarado, Presidente. Art.
Zelaya, Primer Secretario. J. Román González, Segundo
Secretario.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, tres de febrero
de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. GONZALO
OCON, Ministro de la Gobernación.
-