Se Dispone La Manera En Que Debe Hacerse La Promesa Constitucional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - SE DISPONE LA MANERA EN QUE DEBE HACERSE LA PROMESA CONSTITUCIONAL DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 13 de Marzo de 1895 Publicado en La Gaceta No. 118 del 21 de Marzo de 1895 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Artículo Único.- Todo empleado ó funcionario público al tomar posesión de su destino, hará la promesa constitucional ante el encargado de dársela, de la manera siguiente: El último preguntará al primero:-¿Prometéis ser fiel á la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes? El primero responderá:- Prometo ser fiel á la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Acto continuo, el segundo dirá al primero:- Si así lo hiciereis, la Patria apruebe vuestra conducta, y si no ella os la repruebe y os la demande. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 13 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 14 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h. -