Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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SE DISPONE LA MANERA EN QUE DEBE
HACERSE LA PROMESA CONSTITUCIONAL
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 13 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 118 del 21 de Marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Artículo Único.- Todo empleado ó funcionario público al
tomar posesión de su destino, hará la promesa constitucional ante
el encargado de dársela, de la manera siguiente:
El último preguntará al primero:-¿Prometéis ser fiel á la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes?
El primero responderá:- Prometo ser fiel á la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Acto continuo, el segundo dirá al primero:- Si así lo hiciereis,
la Patria apruebe vuestra conducta, y si no ella os la repruebe y
os la demande.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 13 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro,
Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E.
López, Secretario.- Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 14 de
Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F.
Baca, h.
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