Se Derogan Artos. De Ley De Licencias Comerciales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - SE DEROGAN ARTOS. DE LEY DE LICENCIAS COMERCIALES DECRETO No. 760. Aprobado 25 de Septiembre de 1962. Publicado en La Gaceta, No. 237 del 18 Octubre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Deróganse las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo No. 559, (Ley de Licencias Comerciales) de 9 de Febrero de 1961, publicado en "La Gaceta" No. 39 del 15 del mismo mes: En inciso i) del Arto. 1, el inciso i) del Arto. 2, los Artos. 10, 11 y 12. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) J. Zepeda A.- D. S.- (f) Juan F. Cerna B.- D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1962.- (f) Camilo López Irías.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Humberto Bolaños O.- S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley. -