Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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SE DEROGA EL ARTO 9 DE LA LEY DE
1898, SOBRE IMPUESTO PARA LA EXPORTACIÓN DE HULE.
Decreto No. 11, Aprobado el 31 de Mayo de 1920.
Publicado en La Gaceta No. 134 del 12 de Junio de 1920.
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto número 11
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único- Derògase el artículo 9 de la ley de 8 de diciembre de
1898, que estableció el impuesto de doce centavos oro por cada kilo
de hule para la exportación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
31 de mayo de 1920- Jacinto, Núñez D. P. Alcides Aguirre, D.V.S.
Adrian Caldera, D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado Managua, 4 de junio de 1920
Sebastián Uriza, S.D. M.J. Morales S.S. Juan J.
Ruiz,S.S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 4 de junio de
1920- Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda, Interino M.
Bernard.
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