Se Delegan Facultades Al Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - SE DELEGAN FACULTADES AL PODER EJECUTIVO Aprobado el 10 de Marzo de 1926 Publicado en La Gaceta No. 62 del 16 de Marzo de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Único. Delegar en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e Instrucción Pública en receso del Congreso de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 10 de marzo de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.  GUSTAVO MANZANARES, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Senadores  Managua, 12 de marzo de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S.  J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 13 de marzo de 1926  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de la Gobernación  HUMBERTO PASOS DÍAZ. -