Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
-
SE DECRETA UN RECARGO DEL 12½%,
SOBRE LOS DERECHOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
Aprobado el 23 de Noviembre de 1917
Publicado en La Gaceta No. 274 del 4 de Diciembre de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Crear un Impuesto Adicional, de doce y medio por
ciento sobre todos los derechos de importación, por las aduanas de
la República. Este impuesto adicional, no se considerará sujeto a
los gravámenes de las varias obligaciones que se mencionan en el
artículo 2º del Plan Financiero, ni tratado como parte integral de
los productos aduaneros, salvo para los propósitos de
recaudación.
Art. 2.- El monto del Impuesto Adicional, una vez recaudado
por el Recaudador General de Aduanas, será depositado en el Banco
Nacional de Nicaragua, Incorporado, y puesto a la orden del
Ministerio de Hacienda, para aplicarse al servicio de los Bonos que
se emitirán con el objeto de consolidar la deuda Publica.
Art. 3.- Esta ley empezará a regir el 1º de enero de 1918 y
deroga la de 11 de noviembre de 1913, lo mismo que cualquiera otra
que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
23 de noviembre de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- Gabriel
Rivas h., D.S.- Fernando Ig Martínez, D.S.- Al Poder
Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 30 de noviembre de 1917-
Sebastián Uriza, S.P.- M. Caldera Miranda, S.S.-
Juan J. Ruiz, S.S.
Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial Managua, 3 de diciembre
de 1917.- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda
Octaviano César.
-