Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DECRETA EL ESTABLECIMIENTO
DE UN LABORATORIO QUÍMICO PARA EL EXAMEN DE SUSTANCIAS
MINERALES)
Aprobado el 21 de Marzo de 1934
Publicada en La Gaceta No. 119 del 28 de Mayo de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Ejecutivo establecerá en la capital de la
República poniéndolo bajo la dependencia del Ministerio de Fomento,
un laboratorio químico para ensayes, en primer lugar, de minerales
y cuando la amplitud de dicho laboratorio lo permita, de sustancias
orgánicas.
Artículo 2.- Todo nicaragüense o extranjero domiciliado en
el país tendrá derecho para enviar muestras de cualquier clase de
minerales o sustancias orgánicas para su ensayo en el laboratorio,
pagando de previo en Tesorería General los derechos de examen que
el efecto fije el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Votase hasta la suma de dos mil córdobas para
la adquisición, instalación y mantenimiento del laboratorio, la
cual se tomará de la suma de veinte mil votada por el Ejecutivo el
23 de enero de 1934 de acuerdo con el Arto. 2 del decreto
legislativo de 21 de Julio de 1933.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, la que empezará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 21 de Marzo de 1934. L. Ramírez M., S. P. Modesto
Armijo, S. S. Alberto Gómez, S. S. (Aquí el sello de la
Cámara del Senado).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de
Mayo de 1934. Arturo Cruz, D. P. M. Vega Bolaños, D.
S. J. Ant. Bonilla, D. S. (Aquí el sello de la Cámara de
Diputados).
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
19 de Mayo de 1934. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello
Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento. (Aquí el
sello del Ministerio de Fomento y Anexos).
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