Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DECLARAN EXENTOS DE LOS
RECLUTAMIENTOS LOS OPERARIOS OCUPADOS EN LA RECOLECCIÓN DE LAS
COSECHAS DE
CAFÉ, AZÚCAR Y TABACO, MIENTRAS DUREN ÉSTAS)
Aprobado el 05 de Enero de 1927
Publicado en La Gaceta No. 07 del 11 de Enero de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Con el objeto de garantizar en las actuales
circunstancias la recolección de las cosechas de café, azúcar y
tabaco, mientras dure la zafra y cortes de estos productos, el
Comandante de Armas de la jurisdicción correspondiente extenderá
exención contra reclutamientos para el número indispensable de
operarios que necesiten en esos servicios; así como también
garantías para sus enseres y semovientes.
Artículo 2.- El Gobierno designará en cada ingenio de azúcar
o hacienda de café y plantaciones de tabaco cuando la importancia
de éstas lo permitan, un empleado de su confianza destinado a
observar y constatar el buen uso que hagan los propietarios de las
garantías aquí concedidas.
Artículo 3.- El sueldo de tales empleados será arreglado por
el Ministerio correspondiente, de acuerdo con los dueños de las
empresas, haciendas o plantadores, protegidas, quienes quedarán
obligados a la alimentación de ese empleado y al pago de dicho
sueldo, el cual no habrá de pasar en ningún caso de ochenta
córdobas (C$ 80.00) mensuales, según la importancia de la empresa,
hacienda y plantación.
Artículo 4.- Los Jefes Políticos y Comandantes de Armas de
los departamentos impedirán los reclutamientos que perturben el
objeto de esta ley, la cual quedará sin efectos tan pronto como se
restablezca la paz en la República.
Artículo 5.- La presente ley comenzará a regir desde su
publicación por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores. Managua, 5
de enero de 1927. J. L. Salazar, S. P., V. M. Román,
S. S., J. M. Jiménez, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 7 de enero de mil
novecientos veintisiete. D. Stadthagen, D. P., Gustavo
Manzanares, D. S., J. M. Hurtado, D. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 8 de enero de
1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, Ricardo
López C.
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