Se Declaran Exentos De Los Reclutamientos Los Operarios Ocupados En La Recolección De Las Cosechas De Café, Azúcar Y Tabaco, Mientras Duren Éstas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Legislativos - (SE DECLARAN EXENTOS DE LOS RECLUTAMIENTOS LOS OPERARIOS OCUPADOS EN LA RECOLECCIÓN DE LAS COSECHAS DE CAFÉ, AZÚCAR Y TABACO, MIENTRAS DUREN ÉSTAS) Aprobado el 05 de Enero de 1927 Publicado en La Gaceta No. 07 del 11 de Enero de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Con el objeto de garantizar en las actuales circunstancias la recolección de las cosechas de café, azúcar y tabaco, mientras dure la zafra y cortes de estos productos, el Comandante de Armas de la jurisdicción correspondiente extenderá exención contra reclutamientos para el número indispensable de operarios que necesiten en esos servicios; así como también garantías para sus enseres y semovientes. Artículo 2.- El Gobierno designará en cada ingenio de azúcar o hacienda de café y plantaciones de tabaco cuando la importancia de éstas lo permitan, un empleado de su confianza destinado a observar y constatar el buen uso que hagan los propietarios de las garantías aquí concedidas. Artículo 3.- El sueldo de tales empleados será arreglado por el Ministerio correspondiente, de acuerdo con los dueños de las empresas, haciendas o plantadores, protegidas, quienes quedarán obligados a la alimentación de ese empleado y al pago de dicho sueldo, el cual no habrá de pasar en ningún caso de ochenta córdobas (C$ 80.00) mensuales, según la importancia de la empresa, hacienda y plantación. Artículo 4.- Los Jefes Políticos y Comandantes de Armas de los departamentos impedirán los reclutamientos que perturben el objeto de esta ley, la cual quedará sin efectos tan pronto como se restablezca la paz en la República. Artículo 5.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación por bando. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores. Managua, 5 de enero de 1927. J. L. Salazar, S. P., V. M. Román, S. S., J. M. Jiménez, S. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 7 de enero de mil novecientos veintisiete. D. Stadthagen, D. P., Gustavo Manzanares, D. S., J. M. Hurtado, D. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 8 de enero de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, Ricardo López C. -