Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SE DECLARAN APÓCRIFAS LAS
REFORMAS INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE ESTA CÁMARA
Aprobado el 8 de Enero de 1926
Publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero de 1926
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárense apócrifas las reformas incluidas en
el Reglamento que actualmente rige, y en consecuencia, el verdadero
y único Reglamento Interior de la Cámara de Diputados es el de 29
de abril de 1914.
Artículo 2.- El Presidente de la Cámara nombrará una
comisión de tres Diputados para revisar el expresado Reglamento de
29 de abril de 1914 y hacerle las reformas que se consideren
convenientes.
Artículo 3.- Nombrar una comisión de entendidos en la
materia para incoar y seguir una investigación con el fin de
averiguar quienes fueron los autores de la falsificación y para
acusarlos antes el Congreso y que éste los declare con lugar a
formación de causa por el delito cometido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 8
de enero de 1926. (f) SEG. CHAMORRO A., D. P.-(f) GUSTAVO
MANZANARES, D. S.-(f) J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Publíquese Casa Presidencial Managua, quince de enero de mil
novecientos veintiséis CARLOS SOLÓRZANO El Ministro de
la Gobernación S. O. NÚÑEZ.
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