Se Declara Libre El Puerto De San Juan Del Norte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (SE DECLARA LIBRE EL PUERTO DE SAN JUAN DEL NORTE) DECRETO No. 16, Aprobado el 2 de Febrero de 1922 Publicado en La Gaceta No. 51 de 3 de Marzo de 1922 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Declarar puerto libre de derechos aduaneros de importación, la ciudad de San Juan del Norte, situado en el margen izquierdo del río San Juan y sobre el Mar Caribe. Artículo 2.- Trasladar la aduana que existe en dicho puerto al pueblo del Castillo, situado sobre la margen derecho del río San Juan. Artículo 3.- El Poder Ejecutivo hará los arreglos convenientes para que se cumpla lo dispuesto en los artículos anteriores, en el presente año, dando cuenta al Poder Legislativo en las Sesiones subsiguientes. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 2 de febrero de 1922. G. Cuadra h., D. P. Pedro P. Pérez Gallo, D. S. Fernando Ig. Martínez, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 16 de febrero de 1922. Sebastián Uriza, S. P. Vicente J. Altamirano, S. S. Juan J. Ruiz, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Palacio del Ejecutivo. Managua, 17 de febrero de 1922. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda, G. A. ARGÜELLO. -