Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE DECLARA ESTADO DE SITIO A
LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ Y
MATAGALPA)
Aprobado el 22 enero de 1929.
Publicado en La Gaceta No. 38 del 14 de Febrero de 1929.
El presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º- Declarar en Estado de Sitio a los Departamentos de
Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total
de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el
art.62 Cn., en cuanto a los dos primeros; y con suspensión de las
garantías a que se refieren el Titulo VI y artículos 43 y 44 del
Título VI de la Ley Marcial, por lo que hace a los dos
últimos.
Art. 2º- El Presente decreto empezará a surtir efectos,
desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de
aquellos departamentos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Managua, 22 de
enero de 1929- J.Demetrio Cuadra, S.V.P- R. Collado,S.S.- Daniel
Velazquez,S.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua 1º- de Febrero
de 1929.- Ant. Cruz Hurtado, D.P.-F.J. Argüello,D.S.- Gustavo
Paguaga, D.S.
POR TANTO EJECUTESE- Casa Presidencial- Managua, 2 de
Febrero de 1929- J.M.Moncada- Presidente de la República.- M.
Cordero Reyes,- Encargado del Despacho de la Gobernación.
-