Se Declara Estado De Sitio A Los Departamentos De Nueva Segovia, Jinotega, Estelí Y Matagalpa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (SE DECLARA ESTADO DE SITIO A LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ Y MATAGALPA) Aprobado el 22 enero de 1929. Publicado en La Gaceta No. 38 del 14 de Febrero de 1929. El presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1º- Declarar en Estado de Sitio a los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el art.62 Cn., en cuanto a los dos primeros; y con suspensión de las garantías a que se refieren el Titulo VI y artículos 43 y 44 del Título VI de la Ley Marcial, por lo que hace a los dos últimos. Art. 2º- El Presente decreto empezará a surtir efectos, desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de aquellos departamentos. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Managua, 22 de enero de 1929- J.Demetrio Cuadra, S.V.P- R. Collado,S.S.- Daniel Velazquez,S.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua 1º- de Febrero de 1929.- Ant. Cruz Hurtado, D.P.-F.J. Argüello,D.S.- Gustavo Paguaga, D.S. POR TANTO EJECUTESE- Casa Presidencial- Managua, 2 de Febrero de 1929- J.M.Moncada- Presidente de la República.- M. Cordero Reyes,- Encargado del Despacho de la Gobernación. -