Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Á
BENEFICIO DEL PUEBLO DE LA PAZ LA OCUPACIÓN DE UNA ÁREA DE
TERRENO
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 8 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 120 del 23 de Marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Declarar de utilidad pública, á beneficio del
pueblo de La Paz la ocupación de un área de terreno de los que
pertenecen al pueblo de El Rosario en una cantidad que no exceda de
ciento ochenta y una hectáreas.
Art. 2.- En las ciento ochenta a y una hectáreas quedará
comprendida la parte del pueblo de La Paz que se encuentre situada
en terreno de El Rosario, y se extenderá la medida en dirección á
este último pueblo hasta completar dicha área, sin pasar más allá
de la línea recta que va de Sur á Norte entre el mojón que se
encuentre en el paso de la quebrada de El Pastor y la quebrada
llamada Veracruz.
Art. 3.- El Gobierno, á la mayor brevedad, mandará practicar
la medida y pagar á quien corresponda, el valor del terreno
expropiado de conformidad con la ley de 17 de Septiembre de
1883.
Este terreno se adjudica al Ayuntamiento del pueblo de La Paz, á
título de ejidos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 8 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro,
Presidente.- Francisco X. Ramírez.- Secretario.- Luis E.
López, Secretario.
El Presidente de la República acuerda: devolver con observaciones á
la Asamblea Nacional Legislativa, el proyecto de ley que antecede.
Inc. 21, Art. 100 Cn.- Managua, 9 de Marzo de 1895.- J. S.
Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
Ratificada constitucionalmente- Salón de Sesiones de la Asamblea
Nacional Legislativa- Managua, 16 de Marzo de 1895.- Francisco
Montenegro, Presidente.- Francisco X Ramírez,
Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Palacio
Nacional- Managua, 18 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El
Ministro General.- F. Baca, h.
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