Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DECLARA DE NECESIDAD
NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL ESTERO REAL,
CHINANDEGA)
Aprobado el 08 de Mayo de 1933
Publicado en La Gaceta No. 133 del 17 de Junio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de necesidad nacional la Construcción
de un puente de hierro con bases de concreto sobre el Estero Real,
del departamento de Chinandega, en el punto donde cruza el camino
que conduce a Honduras y a los pueblos de Somotillo y Villa
Nueva.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo invertirá hasta la suma de
quince mil córdobas (C$ 15.000.00), para la obra a que se refiere
el artículo anterior y para construir una milla de carretera hacia
el Sur de dicho puente.
Artículo 3.- Cuando el Erario lo permita, el Ejecutivo
procederá a la realización de la referida obra, pudiendo tomar la
cantidad votada de cualquier partida disponible o que en lo
sucesivo se destine a empresas públicas o a la construcción de
carreteras.
Artículo 4.- Este puente será donado a la Municipalidad de
Chinandega, quedando ésta autorizada para crear un impuesto de
peaje para el mantenimiento y conservación de la obra,
estableciendo tarifa que someterá a la aprobación del
Gobierno.
Dicha Municipalidad deberá construir una casa que servirá de
alojamiento a los Agentes de Hacienda y Policía que el Gobierno
establezca en aquel lugar, lo mismo que para oficina
telegráfica.
Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 8 de mayo de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo
López, D. S., Art. Zelaya, D. S. (Aquí un sello de la
Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 17 de mayo
de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Modesto Armijo, S.
S., Luciano García, S. S. (Aquí un sello de la Cámara del
Senado).
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 30 de mayo
de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA, Aquí el
Gran Sello Nacional). El Ministro de Fomento, JOSÉ M. ZELAYA
C. (Aquí el sello del Ministerio de Fomento y Anexos).
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