Se Declara Con Lugar La Reforma Absoluta De La Constitución Política Vigente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (SE DECLARA CON LUGAR LA REFORMA ABSOLUTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE) Aprobado el 2 de Marzo de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 199 del 2 de Septiembre de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes: SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Único: Se declara con lugar, o procedente, la reforma absoluta de la Constitución Política vigente, sancionada el día 21 de diciembre de 1911, su reforma de 5 de Abril de 1913 y también las leyes Constitutivas; debiendo hacerse todo se conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 163 de la misma Constitución. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 2 de marzo de 1926  (f) SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. (f) GUSTAVO MANZANARES, D. S. (f) J. JOAQUÍN MORALES, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Senadores  Managua, 22 de junio 1926  (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P. (f) LUCIANO GARCÍA, S. S. (f) JUAN DE D. PASTORA, S. S. Por Tanto: Ejecútese Casa presidencial  Managua, veintisiete de junio de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de la Gobernación  HUMBERTO PASOS DÍAZ. -