Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DA UN VOTO DE CONFIANZA AL
PODER EJECUTIVO Y SE APRUEBAN TODAS SUS DISPOSICIONES EMITIDAS
DESPUÉS DEL TERREMOTO DEL 31 DE MARZO PRÓXIMO PASADO)
Aprobado el 24 de Abril de 1931
Publicado en La Gaceta No. 88 del 5 de Mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que las circunstancias en que puso a la República el terremoto
verificado en Managua el 31 de Marzo próximo pasado, exigían
decretos, disposiciones y providencias del Ejecutivo de especial y
enérgica acción para mantener el orden y afrontar las calamidades
del cataclismo,
RESUELVEN:
Único-Aprobar la conducta del Ejecutivo al dictar dichos
decretos, disposiciones y providencias de salud pública y apoyarle
con un voto de confianza en su labor frente a tan terrible
suceso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Masaya, 24 de
abril de 1931.-L. Ramírez M., S. P.- J. Román
González, S. S.- J. Cajina Mora, S. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Masaya, 29 de abril de
1931.-C. Urbina h., D. P.- Manuel Escobar, D. S.-
C. A. González, D. S.
Por Tanto: PUBLÍQUESE-Casa Presidencial-Managua, primero de mayo de
mil novecientos treinta uno.-J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES
V, Ministro de la Gobernación.
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