Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SE CREA UN JUZGADO EN LO
CRIMINAL EN LA CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
Aprobado el 26 de Febrero de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 55 del 8 de Marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1. En el departamento de Nueva Segovia habrá dos
juzgados de Distritos en la ciudad cabecera, uno para lo Civil y
otro para lo Criminal.
Artículo 2.- El Juzgado de lo Civil constará del personal y
sueldos que tiene designados en el presupuesto el actual Juzgado de
Distritos de ambos ramos.
Artículo 3.- El Juzgado de lo Criminal constará del
siguiente personal: 1 Juez de Distrito, C 65.00 mensuales; 2
Secretarios, C 21.00 cada uno; 1 portero, C 5.00; gastos de
oficina, C 4.00.
Artículo 4.- Mientras entre en vigor el nuevo Presupuesto,
los gastos que ocasione el Juzgado de lo Criminal, serán tomados de
la Partida de C 26 666 66 o cualesquiera otra disponible.
Artículo 5.- Queda derogado el decreto legislativo de 1925
que creó el Juzgado de Distrito de Somoto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
26 de febrero de 1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.
ROBERTO ADAMS, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 4 de marzo de
1926 SEBASTIÁN URIZA, Senador Presidente LUCIANO
GARCÍA, Senador Secretario J. M. JIMÉNEZ, Senador
Secretario.
Por Tanto Ejecútese Casa Presidencial Managua, 5 de marzo de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de Justicia
HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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