Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE CREA LA CORTE DE APELACIONES
DEL SEPTENTRIÓN)
DECRETO No. 12, Aprobado el 8 de Febrero de 1924
Publicado en La Gaceta No. 148 del 1 de Julio de 1924
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Crear en la ciudad de Matagalpa, Departamento
del propio nombre, una Corte de Apelaciones, para o civil y
criminal, con jurisdicción en los departamentos de Matagalpa,
Jinotega y Estelí, la que se denominará Corte de Apelaciones del
Septentrión.
En consecuencia sepárense de la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones de Occidente, los mencionados departamentos.
Artículo 2.- La Corte de Apelaciones del Septentrión se
compondrá de tres Magistrados propietarios y dos suplentes, y
tendrá además, los siguientes empleados: un Secretario archivero,
un Oficial Mayor notificador, dos escribientes y un portero.
Artículo 3.- La Corte de Apelaciones de Occidente, en la
fecha en que entre en vigor la presente ley, procederá a entregar a
la Corte de Apelaciones del Septentrión todos los juicios que
corresponden a los departamentos de la nueva Corte, tanto los
pendientes como los fenecidos; pero la Corte de Occidente fallará
los asuntos en los cuales ya hubiere pasado la vista o se hubiere
citado para sentencia.
Artículo 4.- Los gastos que ocasionen la instalación de la
Corte y traslado de documentos y expedientes a que se refiere el
artículo anterior, serán por cuenta del Estado.
Artículo 5.- La elección de los Magistrados que compondrán
la Corte de Apelaciones del Septentrión deberá hacerse en las
actuales sesiones ordinarias del Congreso, y su renovación será
cuando se haga el de las Cortes similares.
Artículo 6.- La presente ley empezará a regir desde el
primero de julio del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 8
de febrero de 1924.- E. Aguado, D. V. P. Antonio
Falla, D. V. S. Francisco Sandino, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 11 de febrero de
1924. Gil Arévalo, S. V. P. J. L. Salazar, S. S.
M. J. Morales, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 13 de febrero de
1924. B. MARTÍNEZ. El Ministro de Justicia, GUSTAVO
PAGUAGA.
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