Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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(SE CONCEDE AMPLIA AMNISTÍA POR
DELITOS POLÍTICOS O MILITARES)
Aprobado el 22 de Agosto de 1934
Publicada en La Gaceta No. 206 del 13 de Septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Concédese Amplia amnistía por delitos políticos
o militares o comunes conexos con ellos, cometidos en el período
comprendido del 16 de febrero de 1933 hasta la fecha de la vigencia
de esta ley, por individuos que militaron en las fuerzas del
General A. C. Sandino o contra ellas y que hubiesen depuesto las
armas o las depusieren ante las autoridades constituidas para
dedicarse a la faenas del trabajo y de la paz.
Igual amplia amnistía por los mismos delitos concédese a todas
aquellas personas que en el lapso susodicho tomaron participación
directa o indirecta en los violentos acontecimientos que mediaron
en la consecución definitiva de la paz perturbada por la lucha
sangrienta interna que asoló al País.
Artículo 2.- Las autoridades de la República procederán a
poner en libertad en sus respectivas jurisdicciones a los reos
comprendidos en esta amnistía, sobreseyando en las causas
pendientes o falladas.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
por bando o en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
22 de agosto de 1934. Juan B. Briceño. D. P. J. Ant.
Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de
agosto de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Alberto Gómez,
S. S. Franco Juárez R., S. S.
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