Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA
TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA)
DECRETO No. 293 Aprobado el
06 de Diciembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de Enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1o: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes
transferencias de partida:
De:
1209 0101 Asignaciones Personales, Sub-rubro Viáticos y
Asignaciones para Representaciones C$ 1.250.00
A:
1209-0106 Mantenimiento de Equipo e Inmuebles, sub-rubro Vehículos
C$ 1.250.00
Artículo 2o.- Este Decreto entrará en vigor desde su
publicación en « La Gaceta », Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., diciembre 6, 1957.-(f) ULISES IRÍAS, DP.-(f)
JSALVADOR CASTILLO, DS.-(f) F. MEDINA, DS.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de Enero
de 1958.- CAMILO LÓPEZ IRÍAS, SP.-(f) PABLO RENER,
SS.-(f)ENRIQUE BELLI CH., SS.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
18 de Enero de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de
la República.- (f) KARL J. C. H. HÜECK, Ministro de Estado
en el Despacho de Hacienda y Crédito Público».
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