Se Autoriza La Construcción De Una Carretera

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Legislativos - SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA DECRETO No. 70. Aprobado el 22 de Febrero de 1923 Publicado en La Gaceta No. 48 del 28 de Febrero de 1923 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El Gobierno construirá una carretera que partiendo de la ciudad de Chinandega y pasando por la de El Viejo, termine en el puerto de El Nacascolo, sobre el Estero Real. Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que cuando lo estime conveniente habilite al citado puerto de El Nacascolo, para el comercio mundial y emita el respectivo reglamento. Artículo 3.- Una Junta compuesta de un Presidente, que será el Jefe Político de Chinandega, un Tesorero que será el Administrador de Rentas de la misma ciudad, un Secretario y cuatro Vocales, nombrados por el Ejecutivo, tendrán a su cargo la dirección inmediata de esta carretera y tardarán en el ejercicio de su cargo un año. Artículo 4.- Los cuatro Vocales se alternarán en el cuidado y la buena marcha y vigilancia de los trabajos. Artículo 5.- El Gobierno dará a la Junta la suma de doce mil córdobas en partidas mensuales para la construcción de dicha carretera. Artículo 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, que comenzar a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 22 de Febrero de 1923.- EDUARDO CASTILLO C., D. P.- PEDRO P. PÉREZ GALLO, D. S.- LUCIANO GARCÍA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 23 de Febrero de 1923.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- M. J. MORALES, S. S. Por tanto:- Publíquese y Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 24 de Febrero de 1923.-DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas.- FERNANDO SOLÓRZANO. -