Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE
UNA CARRETERA
DECRETO No. 70. Aprobado el 22 de Febrero de 1923
Publicado en La Gaceta No. 48 del 28 de Febrero de 1923
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Gobierno construirá una carretera que
partiendo de la ciudad de Chinandega y pasando por la de El Viejo,
termine en el puerto de El Nacascolo, sobre el Estero Real.
Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que cuando lo
estime conveniente habilite al citado puerto de El Nacascolo, para
el comercio mundial y emita el respectivo reglamento.
Artículo 3.- Una Junta compuesta de un Presidente, que será
el Jefe Político de Chinandega, un Tesorero que será el
Administrador de Rentas de la misma ciudad, un Secretario y cuatro
Vocales, nombrados por el Ejecutivo, tendrán a su cargo la
dirección inmediata de esta carretera y tardarán en el ejercicio de
su cargo un año.
Artículo 4.- Los cuatro Vocales se alternarán en el cuidado
y la buena marcha y vigilancia de los trabajos.
Artículo 5.- El Gobierno dará a la Junta la suma de doce mil
córdobas en partidas mensuales para la construcción de dicha
carretera.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, que comenzar a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
22 de Febrero de 1923.- EDUARDO CASTILLO C., D. P.- PEDRO
P. PÉREZ GALLO, D. S.- LUCIANO GARCÍA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 23 de Febrero de
1923.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S.
S.- M. J. MORALES, S. S.
Por tanto:- Publíquese y Ejecútese.- Casa Presidencial.-
Managua, 24 de Febrero de 1923.-DIEGO M. CHAMORRO.- El
Ministro de Fomento y Obras Públicas.- FERNANDO
SOLÓRZANO.
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