Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Para Vender Las Propiedades Rústicas Y Urbanas, Que No Estén Ocupadas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Legislativos - SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA VENDER LAS PROPIEDADES RÚSTICAS Y URBANAS, QUE NO ESTÉN OCUPADAS Aprobado el 18 de Enero de 1926 Publicado en La Gaceta No. 66 del 20 de Marzo de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que dentro de un término no menor de dos años, contados desde la aprobación de esta ley, venda por valores al contado, todas las propiedades urbanas que no estén ocupadas en oficinas o escuelas de servicio público y todas las propiedades rústicas y rurales, sin excepción, previo los requisitos legales, principalmente el de una amplia publicación. Artículo 2.- Podrá permutar el Poder Ejecutivo algunas de las propiedades a que se refiere el artículo anterior, con otras a condición precisa de que sea de utilidad para el ramo de Instrucción Pública, previo los requisitos de ley. Artículo 3.- Para que el Fiscal General de Hacienda pueda extender la escritura del caso, debe tener a la vista: la certificación del Tesorero General de tener en su poder la cantidad en efectivo, en que ha sido subastada la propiedad correspondiente; y los documentos comprobantes a que se refiere el artículo 2 de la presente ley. Artículo 4.- El producto de las propiedades vendidas se dedicará a Instrucción Pública para la edificación o adquisición de locales para las escuelas en las poblaciones en donde no hubiere nacionales Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 18 de enero de 1926  SEGUNDO CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. GUSTAVO MANZANARES, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 11 de marzo de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S.  J. M. JIMÉNEZ, S.S. Por Tanto: Ejecútese  Palacio Nacional  Managua, 16 de marzo de 1926  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Hacienda  R. CABRERA. -