Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Para Que Previo A La Reorganizacion De La Contabilidad Fiscal Proceda A La Depuración Del Tribunal De Cuentas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE PREVIO A LA REORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD FISCAL PROCEDA A LA DEPURACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS) Aprobado el 9 de Junio de 1916 Publicado en La Gaceta No. 140 del 21 de Junio de 1916 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, como paso previo a la reorganización de la Contabilidad Fiscal, proceda a la depuración de las cuentas viciadas o inútiles, ya sea rectificándolas o suprimiéndolas. Art. 2.- El examen y exposición del estado de los saldos respectivos, estará a cargo del Tribunal de Cuentas, para lo cual el Ministerio de Hacienda agregará a dicho centro los tenedores de libros o expertos que sean necesarios. Art. 3.- Terminado el trabajo a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal de Cuentas pasará al Ministerio de Hacienda una minuta con los datos siguientes: 1º-Nombre del deudor o acreedor; 2º- Origen de la cuenta; 3º- Saldo que representa; 4º- Fecha desde cuando la cuenta ha permanecido sin movimiento; y 5º- Motivos porque fuese razonable la supresión o rectificación. Con vista de estos datos y oída la opinión del Fiscal General del ramo y del Tesorero General, el Ministerio de Hacienda ordenará mantener, suprimir o rectificar la cuenta, según fuere el caso; y el Tribunal de Cuentas, de conformidad, dará las instrucciones correspondientes a las oficinas fiscales de la República. Art. 4.- Las cuentas que fueren eliminadas en virtud de la decisión anterior, serán trasladadas, con todos los detalles a que se refiere el artículo 3º, a uno o más libros especiales, fuera del movimiento regular de la contabilidad. Estos libros los guardará el Tribunal de Cuentas para las consultas que el servicio fiscal requiera. Art. 5.- Vótase la cantidad de cuatro mil córdobas (c 4,000.00) para los gastos que el referido trabajo ocasione. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 9 de junio de 1916.-ALCIBÍADES FUENTES, S. P.- J. L. SALAZAR, S. S.- MANUEL CALDERA M., S. S. Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 16 de junio de 1916.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- LUIS Mª. GÓMEZ C., D. S.- J. L.- ZELAYA, D. S. Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 17 de junio de 1916 - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda - E. CUADRA. -