Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE PREVIO A LA REORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD FISCAL
PROCEDA A LA DEPURACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS)
Aprobado el 9 de Junio de 1916
Publicado en La Gaceta No. 140 del 21 de Junio de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, como paso
previo a la reorganización de la Contabilidad Fiscal, proceda a la
depuración de las cuentas viciadas o inútiles, ya sea
rectificándolas o suprimiéndolas.
Art. 2.- El examen y exposición del estado de los saldos
respectivos, estará a cargo del Tribunal de Cuentas, para lo cual
el Ministerio de Hacienda agregará a dicho centro los tenedores de
libros o expertos que sean necesarios.
Art. 3.- Terminado el trabajo a que se refiere el artículo
anterior, el Tribunal de Cuentas pasará al Ministerio de Hacienda
una minuta con los datos siguientes: 1º-Nombre del deudor o
acreedor; 2º- Origen de la cuenta; 3º- Saldo que representa; 4º-
Fecha desde cuando la cuenta ha permanecido sin movimiento; y 5º-
Motivos porque fuese razonable la supresión o rectificación.
Con vista de estos datos y oída la opinión del Fiscal General del
ramo y del Tesorero General, el Ministerio de Hacienda ordenará
mantener, suprimir o rectificar la cuenta, según fuere el caso; y
el Tribunal de Cuentas, de conformidad, dará las instrucciones
correspondientes a las oficinas fiscales de la República.
Art. 4.- Las cuentas que fueren eliminadas en virtud de la
decisión anterior, serán trasladadas, con todos los detalles a que
se refiere el artículo 3º, a uno o más libros especiales, fuera del
movimiento regular de la contabilidad. Estos libros los guardará el
Tribunal de Cuentas para las consultas que el servicio fiscal
requiera.
Art. 5.- Vótase la cantidad de cuatro mil córdobas (c
4,000.00) para los gastos que el referido trabajo ocasione.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 9 de
junio de 1916.-ALCIBÍADES FUENTES, S. P.- J. L.
SALAZAR, S. S.- MANUEL CALDERA M., S. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 16 de junio de
1916.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- LUIS Mª. GÓMEZ C., D.
S.- J. L.- ZELAYA, D. S.
Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 17 de junio de
1916 - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda - E.
CUADRA.
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