Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA ORGANIZAR TROPA EXPEDICIONARIA)
DECRETO Nº 25, Aprobado el 25 de Junio de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 154 del 06 de Julio de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para organizar,
temporalmente y por un término prudencial, doscientos cincuenta
números de tropa expedicionaria, inclusive Jefes y oficiales.
Artículo 2.- El Ejecutivo distribuirá esta tropa en los
lugares que él estime convenientes, según las necesidades del
momento.
Artículo 3.- El gasto que ocasione la presente disposición,
se tomará de la partida de imprevistos, del superávit o de
cualesquiera otros fondos de que disponga el Gobierno.
Artículo 4.- Este decreto empezará a regir a partir desde su
publicación en la Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
25 de Junio de 1920 G. Cuadra h., D.P.- Juan B.
Lacayo, D.S. J. P. de la Rocha, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 29 de Junio de
1920 H. Jarquín, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.
M. J. Morales, S.S.
Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, treinta de Junio
de mil novecientos veinte EMILIANO CHAMORRO El Ministro
de la Guerra, Luis Correa.
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