Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Para Mandar A Practicar Las Elecciones De Autoridades Supremas, En Los Cantones Electorales En Donde No Se Verificaron El 21 Del Corriente
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA MANDAR A PRACTICAR LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS, EN
LOS CANTONES ELECTORALES EN DONDE NO SE VERIFICARON EL 21 DEL
CORRIENTE)
Aprobado el 26 de Noviembre de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 269 del 29 de Noviembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar a
practicar las elecciones de Autoridades Supremas, en los cantones
electorales, en donde no se pudieron verificar el 21 del corriente,
por razón de las actuales circunstancias.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras de los departamentos, donde
hubiere cantones en que por la causa apuntada, no se verificaron
las elecciones.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 26
de noviembre de 1926 J. L. SALAZAR, S. P. JUAN DE D.
PASTORA, S. S. A. OCÓN G., S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 26 de noviembre
de 1926 ANTONIO FALLA, D. P. A. MONTEALEGRE
SEYDEL, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Por Tanto, Ejecútese Casa Presidencial Managua, 27 de noviembre
de 1926 ADOLFO DÍAZ El Ministro de la Gobernación
RICARDO LÓPEZ C.
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