Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO HASTA DE UN MILLÓN DE DÓLARES PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DE VARIOS EDIFICIOS NACIONALES)
Aprobado el 22 de Abril de 1931
Publicado en La Gaceta No.109 de 29 del Mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se declara que la cuidad de Managua es la
capital de la República.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo tratará de conseguir un
Empréstito de hasta por UN MILLÓN DE DÓLARES ($1,000,000.00), para
dedicarlo a la construcción de los siguientes edificios que se
levantarán sobre los mismos solares nacionales donde estaban los
destruidos:
a)- El Palacio Nacional,
b)- El Palacio de Justicia,
c)- El Palacio de Comunicaciones,
h)- El Instituto Nacional y Escuela Normal de
Institutoras,
d)- La Penitenciaría Nacional y el Hospital General que
podrán edificarse en lugares distintos de los que ocuparon.
Artículo 3º.- Las cantidades que en forma de empréstito
consiga el Ejecutivo para los fines de esta ley en el caso no ser
suficientes para dicho cuadro completo de edificación, se dedicarán
a la construcción de los edificios en el orden de preferencia en
que fueron enumerados en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Masaya, 22 de
abril de 1931.-C. López Irías, S. P.- R. Tapia
Moncada, S. S.- J. Mejía G., S.S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Masaya, 8 de mayo de
1931.-C. Urbina h., D. P.- Andrés Largaespada, D. S.-
C. A. González, D. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 28 de mayo de mil
novecientos treinta y uno. J. M. MONCADA.-El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, ANT. BARBERENA.
-