Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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(SE APRUEBAN UNOS HONORARIOS
MATRIMONIALES)
Aprobado el 14 de Abril de 1909
Publicado en La Gaceta No. 49, del 29 de Abril de 1909
ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
Se aprueban unos honorarios.
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1º.- Por la asistencia á la celebración de los
matrimonios que de conformidad con el artículo 137 C. tengan lugar
fuera del despacho del juez, se cobrarán los siguientes
Honorarios:
a) Si fuere un juez de distrito el que lo autoriza devengará $
30.00 y su secretario $ 10.00.
b) Si un juez local $ 15.00 y su secretario $ 5.00.
Art. 2º.- Si los matrimonios se verifican después de las
diez de la noche, se aumentarán los honorarios expresados en un 50
p %.
Art. 3º.- Cuando los matrimonios se celebren fuera de la
población, además de los honorarios respectivos y los gastos de
transporte, se pagarán por cada 6 kilómetros ó fracción $ 5.00 de
viático al juez y $ 2.00 al secretario.
Art. 4º.- En el caso del artículo 130 C. en que el
contrayente se halle en peligro de muerte no se cobrará honorario
alguno, excepto los gastos de transporte y viático cuando
procedan.
Art. 5º.- Queda así adicionada la ley de aranceles
judiciales emitida el 17 de febrero de 1906.
Dado en el Salón de sesiones.- Managua, 14 de abril de 1909
Aurelio Estrada, D.P. Julio C. Bonilla, D.S. Leonardo Arguello,
D. S.
Publíquese Palacio del Ejecutivo. Managua, 26 de abril de 1909
J. S. Zelaya El Ministro de Justicia. G. Abaunza.
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