Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE APRUEBA LA MEMORIA DEL RAMO
DE FOMENTO DEL AÑO DE 1933)
Aprobado el 28 de Agosto de 1934
Publicada en La Gaceta No. 210 del 20 de Septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo Único.- Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en el
Ramo de Fomento, consignados en la Memoria respectiva y
correspondiente al año de 1933.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 28 de Agosto de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Daniel
Velásquez, S. S. Alberto Gómez, S. S. (Aquí el sello de
la Cámara del Senado).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de
Septiembre de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P. J. Ant.
Bonilla, D. S. José Floripe, D. S. (Aquí el sello de la
Cámara de Diputados).
Por Tanto:- Publíquese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, trece
de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B.
SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC
MONTEALEGRE, Ministro de Fomento y Obras Públicas. (Aquí el
sello del Ministro de Fomento y Anexos).
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