Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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(SE APRUEBA LA CONVENCIÓN
RADIOTELEGRÁFICA INTERNACIONAL Y SUS REGLAMENTOS GENERAL Y
ADICIONAL)
Aprobado el 4 de Agosto de 1932
Publicado en La Gaceta No. 194 del 10 De Septiembre de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.- Aprobar en todas sus partes la Convención
Radiotelegráfica Internacional y sus Reglamentos General y
Adicional, actos suscritos en Washington el 25 de noviembre de
1927.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 4 de agosto de 1932.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- R.
TAPIA MONCADA, S. S.- TOMÁS PEREIRA, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de
agosto de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H. ALVARADO, D.
S.- J. EZEQ. FERNÁNDEZ, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., 11
de agosto de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de
Relaciones Exteriores por la ley, A. SOMOZA.
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