Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SE APRUEBA CONTRATO ENTRE
NICARAGUA Y THE NICARAGUA COMPANY LIMITED
Aprobado el 26 de Septiembre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2335 del 1º de Octubre de 1904
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Único- Aprobar el contrato celebrado entre el señor Ministro
de Fomento, en representación del Gobierno y don Carlos E. Nicol,
Gerente de The Nicaragua Company Limited, propietaria de la empresa
aguadora de esta capital en los términos siguientes:
I
Para mejorar la calidad del agua, la compañía se compromete á hacer
un pozo nuevo en la parte más sana de la población, siendo
entendido que no estará á menos de mil varas del Hospital, del
Rastro y del Cementerio; y para esto el Gerente de la Compañía, de
acuerdo con Alcalde Municipal, procederá del modo siguiente: la
compañía abrirá uno ó más pozos de prueba y someterá el agua á la
Municipalidad quien nombrará un perito para que la examine de
acuerdo con el perito de la compañía. Si el informe de los peritos
es favorable, se entenderá que el pozo de que se extrajo el agua
será el escogido de acuerdo con la Municipalidad; y siendo estos
trabajos de utilidad pública, de conformidad con la declaratoria de
la Municipalidad de 9 de Febrero de 1987, la compañía tendrá el
derecho de proceder, tanto respecto al pozo de prueba como respecto
á la adquisición del terreno de particulares necesario para el
establecimiento de las maquinarias, colocación de tubos, etc., de
acuerdo con las leyes de expropiación por causa de utilidad
pública.
II
La compañía se obliga á colocar tubos para el servicio á domicilio,
siempre que en una distancia de mil pies se soliciten cuatro pajas
por lo menos. La compañía queda obligada á colocar pajas en las
casas pobres que las soliciten, no cobrando por la instalación más
que el principal y costo de los materiales en vista de la factura.
Queda á cargo de la Municipalidad la calificación de pobreza para
los efectos de este artículo.
III
La compañía se compromete á tener en sus cañerías una presión capas
de hacer subir el agua á la altura del alero actual de la casa
Presidencial.
IV
El pozo de prueba debe estar abierto seis meses después de la
aprobación de este contrato, pena de caducidad. Caducará asimismo
este contrato si la compañía no estuviere suministrando al público
el agua del pozo elegido, dieciocho meses después de la
calificación y aprobación de los peritos. En caso de declararse la
caducidad se reproducirán las cosas al estado que actualmente
tienen.
V
Para el efecto de la tarifa de los precios, la cuidad se
considerará dividida en dos zonas. La primera ó sea la zona central
está limitada: al Oriente, con la cuarta avenida Este, inclusive
ambos lados; al Poniente, con la calle actual de el Salvador,
inclusive ambos lados; al Norte, con la calle sexta Norte: Oeste y
Quinta Norte Este inclusive ambos lados; y además la avenida
central en toda su extensión en esa misma zona; y al Sur con la
primera calle Sur, inclusive ambos lados, la zona de barrios
comprenderá el resto de la ciudad. En la zona central se fija el
precio de seis pesos al mes en moneda corriente para un servicio
exclusivamente doméstico correspondiente á una sola casa y por
familia que no exceda de siete personas mayores de doce años,
inclusive la servidumbre; y para la zona de barrios, por el mimo
servicio, cuatro pesos por cada paja. En caso de discordia se
resolverá siempre dando el agua por medida á razón de un peso por
cada mil galones.
Cuando la compañía crea que una calle ó parte de ella que no baje
de dos manzanas en la zona de barios merezca calificarse como
central, hará la solicitud al Alcalde quien junto con el Gerente de
la Compañía y el señor Jefe Político, resolverán por mayoría de
votos si al lugar á la solicitud.
VI
Si por cualquier causa el tipo de cambio del oro americano por la
moneda corriente llegase al mil por ciento ó excediese de ese
límite, la Municipalidad por medio del Alcalde y Gerente de la
Compañía, con vista de las estaciones de tres de la principales
casas bancarias de la capital, ajustarán nuevo arreglo de la tarifa
para evitar á la compañía la pérdida de la diferencia en el cambio.
Pero si por el contrario el cambio bajase hasta nivelarse el valor
de la plata con el billete nacional ó se aumentase el de éste sobre
el de aquella, se cobrarán tres pesos veinticinco centavos
solamente por paja ordinaria, según el artículo anterior sin
distinción de zonas.
VII
Para servicios especiales como el de hoteles, fabricas, sementeras,
establecimientos públicos, edificaciones, etc., etc., el precio lo
fijará la compañía de acuerdo con el interesado, sobre la base de
un peso por cada mil galones; ó en el caso del alza del cambio al
mil por ciento ó más, se fijará sobre el precio de mil galones que
señala la Municipalidad, de acuerdo con el artículo anterior.
VIII
La compañía queda exenta de todo impuesto Municipal ó local,
excepto los de ornato y beneficencia actuales; y por la aprobación
superior de este contrato, quedarán asimismo exenta de todo
impuesto fiscal creado ó por crearse, de cualquier clase que sea y
bajo cualquiera denominación que aparezca.
Quedan exentos del servicio militar en tiempo de paz y de guerra,
los operarios necesarios que la compañía emplee.
IX
Se prohíbe la venta y dádivas de agua por los arrendatarios de
pajas, lo mismo que emplear el agua en otros usos que no sean los
que especifique el respectivo contrato con el vecino, de acuerdo
con la cláusula V. la infracción será penada con diez pesos de
multa por cada vez, á beneficio del Hospital de esta ciudad, que la
Alcaldía hará efectiva gubernativamente durante denuncia hecha por
el Gerente ó mandatario de la compañía, comprobada debidamente con
la audiencia del acusado.
X
En el servicio de pajas que tiene el Gobierno para los
establecimientos nacionales, la compañía cede gratis la cantidad de
un millón de galones mensuales.
Serán de cuenta de la compañía los medidores de agua que coloque en
los edificios ó establecimientos del Gobierno; pero si los
medidores fuesen descompuestos ó inutilizados á pesar de las
precauciones de la compañía, su composición ó reposición
corresponderá al Gobierno. La compañía se obliga á cambiar los
medidores que el Gobierno indique siempre que se pruebe que marcan
mayor cantidad del agua que efectivamente pasa por ellos.
La concesión que por esta cláusula se le hace al Gobierno es sin
perjuicio de la paja gratis á perpetuidad de que goza el Hospital
de esta ciudad.
En caso de incendio la compañía dará gratis el agua que se necesite
para sofocarlo.
XI
Sí por falta de pago la compañía hiciere uso del derecho que tiene
de suspender el agua á los arrendatarios morosos, además del pago á
la compañía de las cuotas atrazadas, pagará el moroso de previo a
la Municipalidad y en beneficio de ésta tres pesos para
restablecerla por cada vez que el caso ocurra. La compañía no
restablecerá el servicio en que se le presente la boleta de entero,
siendo responsable en caso contrario.
XII
En el caso gratuito de los bienes nacionales de uso público para el
servicio de la empresa, la compañía procurará no interrumpir el
tráfico con los hoyos y zanjas que tiene derecho á abrir para las
reparaciones o para suspensión del agua á los morosos, y que en
todo caso estará obligada á reparar los desperfectos que hiciere,
de modo que las calles y plazas queden en el mismo estado que
antes.
XIII
La compañía se obliga á mantener el servicio son toda regularidad,
salvo los casos fortuitos ó de fuerza mayor y las suspensiones
necesarias para la limpieza de los tubos, etc., etc., las cuales no
durarán más de seis horas.
XIV
La compañía lavará semanalmente las pilas, bajo la pena de cien
pesos de multa por la primera infracción y doscientos por cada una
de las reincidencias.
XV
La falta total de agua por más de doce horas, debido á descuido de
la compañía, será penada con quinientos pesos en las primeras doce
horas y cien pesos por cada doce horas subsiguientes.
XVI
Sin perjuicio de la caducidad de este contrato á que se refiere la
cláusula IV, la compañía se obliga á otorgar una fianza de diez mil
pesos á favor de la Municipalidad y en su beneficio, como garantía
de que dentro de dieciocho meses, después de la aprobación del pozo
de prueba, estarán concluidos los trabajos á que se refiere el
artículo IV, fianza que será cancelada por el Alcalde veinticuatro
horas después de haber cumplido la compañía.
XVII
Las multas á que se refiere este contrato serán impuestas por el
Alcalde gubernativamente, á verdad sabida y buena fe guardada,
teniendo la compañía recurso de apelación ante el Jefe Político,
con arreglo al Código de Policía.
XVIII
La compañía tendrá en esta ciudad un apoderado instruido y
expensado para todos los asuntos que se refieran á los derechos y
obligaciones de este contrato.
XIX
La compañía hará lo posible por entenderse con Mr. T. M. solomon,
para comprarle ó arrendar el derecho de purificar el agua por medio
de la electricidad, y si consiguiere esto, una vez instalada esta
mejora se aumentará la tarifa en proporción al costo y á las
utilidades que la compañía deba reportar. El Alcalde y el Gerente
de común acuerdo fijarán este aumento.
XX
Este contrato entrará en vigencia desde la aprobación del Poder
Legislativo.
XXI
Por la aprobación que el Ejecutivo hiciere del presente Contrato
quedarán en suspenso todas las acciones que el Gobierno, la
Municipalidad ó la compañía, tuvieren ó creyeren tener entre sí,
por hechos ó motivos anteriores al presente contrato, de cualquier
naturaleza que estos fueren; y se extinguirán estas acciones por el
fiel cumplimiento de este contrato de acuerdo con la cláusula
IV.
XXII
El Gobierno se obliga á prestar un apoyo eficaz á la compañía para
el completo ejercicio de sus derechos.
En fe de lo cual, firman el presente contrato, en el Ministerio de
Fomento, en Managua, á los diecisiete días del mes de Septiembre de
mil novecientos cuatro.- Entre líneas.- ó reposición.- vale.-
JOSÉ DE GÓMEZ.- C. E. NICOL.- El Presidente de la República,
acuerda: aprobar el contrato que antecede.- Managua, diecisiete de
Septiembre de mil novecientos cuatro.- ZELAYA.- El Ministro
de Fomento.- GÓMEZ.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, veintiséis de Septiembre de
1904.- FRANCISCO X. RAMÍREZ, Pte.- M. MORALES,
Secretario.- ADOLFO VIVAS, D. S.
Publíquese.- Managua, 27 de Septiembre de 1904.- J. S.
ZELAYA.- El Ministro de Fomento.- JOSÉ D. GÓMEZ.
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