Se Agregará Al Inciso 2Do Del Arto. 62 Del Código De Procedimiento Civil

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Legislativos - SE AGREGARÁ AL INCISO 2do DEL ARTO. 62 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Aprobado el 22 de Diciembre de 1914 Publicado en La Gaceta No 20 del 25 de Enero de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Al inciso 2° del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se agregará lo siguiente: No obstante lo dispuesto en este artículo, podrá la Corte Suprema de Justicia, autorizar a notarios que reúnan condiciones especiales de competencia, práctica y honradez, para que ejerzan su oficio y profesión ante la Corte de Apelación de Bluefields, sin necesidad de acompañar firma de abogado, ni aun en el caso señalado en el artículo 63 del mismo Código. Art. 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 22 de diciembre de 1914 MÁXIMO H. ZEPEDA, D. P.- HÉCTOR ARANA, D. V. S.- R. HENRÍQUEZ, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 13 de enero de 1915  J. DEMETRIO CUADRA, S. P. VICENTE ROMÁN, S. S. J. LEOPOLDO SALAZAR, S. S. Por tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 21 de enero de 1915  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Justicia  ALFONSO AYÓN. -