Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SE AGREGA AL ARTO. 48 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁMARA
Aprobado el 8 de Marzo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 69 del 23 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Único Al artículo 48 del reglamento interior de esta
Cámara se le agregará:
Siempre que se vaya a tratar de la aprobación de un contrato o de
cualquier modificación de los que ya han sido aprobados, se dará a
cada Diputado una copia impresa o escrita en maquina, al tomarse el
asunto en consideración
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 8
de marzo de 1915 CÉSAR PASOS, D. P. NICOLÁS
MORALES, D. V. S. A. GURDIÁN, D. S.
Por tanto, publíquese Casa Presidencial Managua, once de marzo
de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro de la
Gobernación ALFONSO AYÓN.
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