Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE ADICIONA EL DECRETO EMITIDO
QUE FUNDE EN UN SOLO LOS IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL PURO Y
AGUARDIENTE)
Aprobado el 06 de Julio de 1933
Publicado en La Gaceta No. 155 del 18 de Julio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Adicionar el decreto recientemente emitido y
que funde en uno sólo los diversos impuestos sobre alcohol puro,
aguardiente y licores en el sentido de que cada litro de alcohol
puro que extraiga del Depósito General de esta ciudad para consumo
en la jurisdicción del Distrito Nacional, pague cuarenta centavos
de córdobas y cada litro de aguardiente o litro de licor elaborado
con alcohol o aguardiente que se extraiga del Depósito de Managua o
de otro Depósito de los departamentos para consumo en la
jurisdicción del Distrito Nacional, pague veinte centavos de
córdoba a beneficio del Distrito Nacional que los invertirá
exclusivamente en Instrucción Pública y Obras de Progreso en esta
Capital.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 6 de julio de 1933. Benj. Lacayo, D. P., J. Ant.
Bonilla, D. S., Art. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 6 de julio
de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Luciano García, S.
S., Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., Julio 7 de
1933. JUAN B. SACASA. L. QUESADA, Ministro de Hacienda, por
la ley. Encargado del Despacho.
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