Se Adiciona El Decreto Emitido Que Funde En Un Solo Los Impuestos Sobre Alcohol Puro Y Aguardiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (SE ADICIONA EL DECRETO EMITIDO QUE FUNDE EN UN SOLO LOS IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL PURO Y AGUARDIENTE) Aprobado el 06 de Julio de 1933 Publicado en La Gaceta No. 155 del 18 de Julio de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Adicionar el decreto recientemente emitido y que funde en uno sólo los diversos impuestos sobre alcohol puro, aguardiente y licores en el sentido de que cada litro de alcohol puro que extraiga del Depósito General de esta ciudad para consumo en la jurisdicción del Distrito Nacional, pague cuarenta centavos de córdobas y cada litro de aguardiente o litro de licor elaborado con alcohol o aguardiente que se extraiga del Depósito de Managua o de otro Depósito de los departamentos para consumo en la jurisdicción del Distrito Nacional, pague veinte centavos de córdoba a beneficio del Distrito Nacional que los invertirá exclusivamente en Instrucción Pública y Obras de Progreso en esta Capital. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 6 de julio de 1933. Benj. Lacayo, D. P., J. Ant. Bonilla, D. S., Art. Zelaya, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 6 de julio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Luciano García, S. S., Alberto Gómez, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., Julio 7 de 1933. JUAN B. SACASA. L. QUESADA, Ministro de Hacienda, por la ley. Encargado del Despacho. -