Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE ACLARA UNA LEY, REFERENTE A
IMPUESTO DIRECTO)
DECRETO No. 17, Aprobado el 3 de Febrero de 1921
Publicado en La Gaceta No. 38 del 17 de Febrero de 1921
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El artículo 1 de la ley de 28 de diciembre del
año próximo pasado se refiere únicamente a los contribuyentes sobre
el impuesto directo sobre el capital que no hubiesen pagado sus
cuotas correspondientes al año de 1920.
Artículo 2.- Esta ley es aclaratoria del decreto de 28 de
Diciembre de 1920.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 3 de
Febrero de 1921. Sebastián Uríza, S. P. M. J.
Morales, S. S. Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 10 de Febrero de
1921. José Joaquín Palma, D. V. P. Pedro P. Pérez
Gallo, D. S. José Jesús Mondragón, D. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 12 de Febrero de
1921. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda,
VENANCIO MONTALVÁN.
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