Se Aclara El Artículo 40 De La Ley Reguladora De Cambios Internacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - SE ACLARA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONALES DECRETO LEGISLATIVO No.4-L, Aprobado 08 de Marzo de 1963 Publicado en La Gaceta No. 94 del 30 de Abril de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades legislativas delegadas de acuerdo con el Artí culo 91, número 9) Cn., y el Decreto No. 796 de 25 de Febrero de 1963, DECRETA: Artículo 1.- Se aclara el Artículo 40 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 27 de Febrero del año en curso en el sentido de que la Ley Reguladora de Cambios Internacionales del 9 de Junio de 1961, queda derogada en todos sus artículos a excepción del artículo 14 de esa Ley que permite a las compañías de seguro nacionales o extranjeras concertar contratos de seguros o de reaseguros en moneda extranjera. Artículo 2.- Esta Ley principiará a regir desde que entró en vigor el Decreto No. 1-L de 27 de Febrero de 1963. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía por la Ley. -