Retírase La Moneda Divisionaria Del Córdoba En Billetes De Diez, Veinticinco Y Cincuenta Centavos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - (RETÍRASE LA MONEDA DIVISIONARIA DEL CÓRDOBA EN BILLETES DE DIEZ, VEINTICINCO Y CINCUENTA CENTAVOS) DECRETO No. 4, Aprobado el 25 de Abril de 1939 Publicado en La Gaceta No. 162 del 31 de Julio de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- La moneda divisionaria del córdoba en billetes de diez, veinticinco y cincuenta centavos, deberá ser retirada de la circulación, y cambiada, a su presentación, en las oficinas del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., por monedas metálicas de cupro-níquel divisionarias del córdoba. Artículo 2.- Estas monedas divisionarias de cupro-níquel alzadas en la proporción de 75% de cobre y 25% de níquel serán de los valores, denominaciones, diámetros y pesos que se indican enseguida: Valor y denominaciones Diámetro Peso aprox. De 50 cts. de córdoba 26 milímetros 8 gramos  25    23  5   10    20  3  El diseño de estas monedas divisionarias será similar al de las monedas de iguales valores de plata, diseño en que se estableció en el Decreto Ejecutivo de 28 de Febrero de 1913, y además llevarán gravados en sus bordes y en bajo relieve, la razón de Banco Nacional de Nicaragua. Artículo 3.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para fijar la fecha en que tales monedas metálicas de cupro-níquel habrán de ponerse en circulación por el Banco Nacional de Nicaragua, Inc.; así como para establecer el plazo dentro del cual deberá ser retirada de la circulación la moneda divisionaria a que se refiere el Arto. 1 de este Decreto. Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., veinticinco de Abril de mil novecientos treinta y nueve. A. Montenegro, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- J. Crist. Rodríguez Z., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., siete de Julio de mil novecientos treinta y nueve.- Crisanto Sacasa, S. P.- Alejandro Astacio, S. S.- Carlos A. Velásquez, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1939.- A. SOMOZA.- Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. Sánchez R. -