Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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RESTRICCIONES REGULACIONES,
ETC., SOBRE MEDICINAS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
VETERINARIOS
DECRETO No. 1104 Aprobado el 21 de Agosto de 1965
Publicado en La Gaceta No. 209 del 16 de Septiembre de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de la
Economía, a decretar, en beneficio Público, restricciones y
regulaciones a la importación, tenencia y distribución y expendio
de medicinas y productos farmacéuticos y veterinarios, pudiendo
inclusive establecer limitación de ganancias y señalamiento de
precios topes para este comercio así como las sanciones respectivas
para los que violen las disposiciones dictadas.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá decretar las
disposiciones a que se refiere el Arto.1 dentro del término de tres
meses contados de la fecha de vigencia de la presente Ley.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, y estará en vigor mientras dure
declarado el Estado de emergencia Económica.
Dado en el Salón de Sesiones de Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 5 de Agosto de 1965.
ORLANDO MONTENEGRO
MEDRANO,
Diputado Presidente
RAMIRO GRANERA PADILLA
Diputado Secretario
AGAPITO FERNÁNDEZ G.,
Diputado Secretario.
Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D, N., 18 de agosto
de 1965.
CRISANTO SACASA,
S. P
HUMBERTOCASTRILLO M
S. S
FERNANDO MEDINA M.,
S, S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa
presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del
mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.
RENE SCHICK.
Presidente de República.
SILVIO ARGUELLO
CARDENAL
Ministro de Economía.
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