Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Legislativos
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(RESTABLECENSE TODAS LAS
DISPOSICIONES SOBRE CAMINOS , CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE
POLICÍA)
Aprobado el 28 de Enero de 1916.
Publicado en La Gaceta No. 40 de 18 de Febrero de 1916.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Restablécense todas las disposiciones sobre
caminos, contenidas en el Reglamento de Policía.
Art. 2.- Las multas establecidas para los contraventores de
la disposición sobre caminos, se aplicarán tomando en cuenta la
equivalencia establecida en la ley de 27 de marzo de 1915.
Art. 3.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 28
de enero de 1916.- J. F. GUTIÉRREZ, D. P.- RICARDO LÓPEZ
C., D. S.- MARIANO DUBÓN M., D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 10 de febrero de
1916.- R. CHAMORRO, S.P.- E. J. GUTIÉRREZ, S.S.-
H. JARQUÍN, S.S.
Por Tanto, Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 11 de Febrero de
1916.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Guerra y Marina,
encargado del Despacho de Policía- J. A. URTECHO.
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