Restablecense Todas Las Disposiciones Sobre Caminos , Contenidas En El Reglamento De Policía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Legislativos - (RESTABLECENSE TODAS LAS DISPOSICIONES SOBRE CAMINOS , CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE POLICÍA) Aprobado el 28 de Enero de 1916. Publicado en La Gaceta No. 40 de 18 de Febrero de 1916. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1.- Restablécense todas las disposiciones sobre caminos, contenidas en el Reglamento de Policía. Art. 2.- Las multas establecidas para los contraventores de la disposición sobre caminos, se aplicarán tomando en cuenta la equivalencia establecida en la ley de 27 de marzo de 1915. Art. 3.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 28 de enero de 1916.- J. F. GUTIÉRREZ, D. P.- RICARDO LÓPEZ C., D. S.- MARIANO DUBÓN M., D.S. Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 10 de febrero de 1916.- R. CHAMORRO, S.P.- E. J. GUTIÉRREZ, S.S.- H. JARQUÍN, S.S. Por Tanto, Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 11 de Febrero de 1916.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Guerra y Marina, encargado del Despacho de Policía- J. A. URTECHO. -