Reglaméntese El Arto. 222 De La Constitución Política

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - REGLAMÉNTESE EL ARTO. 222 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Decreto No. 1124 Aprobado el 6 de Octubre de 1965 Publicado en La Gaceta No. 239 del 22 de Octubre de 1965 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1  Se reglamenta el Arto. 222 de la Constitución Política en vigor, en la siguiente forma: 1)  Para dar cumplimiento a lo que establece el Arto. 222 Cn., los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades existentes en la República enviarán a la Corte Suprema de Justicia, a más tardar el día 15 de Marzo de cada año, una lista de los estudiantes que en las respectivas Facultades de Derecho hubiesen aprobado todas las materias del Segundo Año. 2)  En los casos en que la Corte Suprema de Justicia acordare designar para Jueces Locales a estudiantes de la carrera de Abogacía en vez de Abogados, donde haya facultades de derecho, la escogencia deberá ser hecha necesariamente dentro de las listas a que se refiere el inciso anterior. 3)  Los estudiantes nombrados Jueces Locales deberán comprobar dentro de sesenta días de su nombramiento que se encuentran matriculados en la Facultad de Derecho que exista en el lugar donde ejercen su cargo. Arto.2- Si algún estudiante reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior y no hubiese sido incluido en las listas elaboradas por los Decanos, podrán presentar directamente su solicitud ante la Corte Suprema de Justicia, acreditando ante la misma el cumplimiento de los citados requisitos. Arto. 3  La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 6 de Octubre de 1965.- Orlando Montenegro M.  Diputado Presidente.- Francisco Urbina R., Diputado Secretario. Francisco Chavarría V., Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 13 de Octubre de 1965.- José Ma. Briones, Senador Secretario.- Edmundo Amador, Senador Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., dieciocho de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.  RENE SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación. -