Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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REFÓRMESE LA LEY GENERAL DE
BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES
DECRETO No. 1110 Aprobado el 04 de Agosto de 1965
Publicado en La Gaceta No. 206 del 10 de Septiembre de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
LA CÁMARA DE DISPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Refórmese la Ley General de Bancos y de otras
Instituciones del 16 de abril de 1963 publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 102 del 10 de Mayo del mismo amo año, en la siguiente
forma:
El primer párrafo del arto. 44. se leerá así:
Arto. 44.-Los Bancos podrán recibir depósitos de Ahorro, que no
excedan por persona de la cantidad que el Consejo Directivo del
banco Central de Nicaragua fije, para lo cual deberán formular
previamente su propio reglamento sobre el manejo de tales
depósitos, el cual será sometido al estudio de la Superintendencia
de Bancos, y no podrá funcionar si no mediante su
aprobación.
El inciso 3) del Arto. 61 se leerá así:
3)-Otorgar crédito a una misma persona natural o jurídica, a
para invertirse en un mismo negocio o empresa de carácter privado.
cuyo monto en conjunto exceda del quince por ciento (15%) del
Capital Pagado y Reservas del Capital del Banco. Cuando se trate de
financiar las exportaciones al área centroamericana o la expansión
o el fortalecimiento de la producción agropecuaria e industrial,
los Bancos deberán obtener previa autorización del Banco Central de
Nicaragua para exceder el límite establecido en este inciso. La
excepción y autorización aquí establecida regirán también para el
Banco Nacional de Nicaragua, en relación con el inciso 6) del Arto.
82 de su Ley Orgánica.
El inciso 4) del mismo artículo 61 se leerá así:
4) Tener obligaciones contingente que exceden el porcentaje de
su Capital pagado y reservas de Capital que fije el consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua,
Artículo 2.- La presente Ley sufrirá sus efectos desde el
Día de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 4 de Agosto de 1965.
ORLANDO MONTENEGRO
MEDRANO,
Diputado Presidente.
RAMIRO GRANERA PADILLA,
Diputado Secretario.
FRANCISCO CHAVARRÍA V.,
Diputado Secretario.
Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 25 de agosto
de 1965.
CRISANTO SACASA
S. P
PABLO RENER, FERNANDO MEDINA M.,
S. S. S.S.
Por Tanto Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta
y cinco.
RENE SCHICK
Presidente de la República,
SILVIO ARGÜELLO CARDENAL,
Ministro de Economía.
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