Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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REFÓRMASE REGLAMENTO SOBRE
IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA
INDUSTRIA AGROPECUARIA
DECRETO No. 1360, Aprobado el 18 de Julio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 236 del 18 de Octubre de 1967
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
La siguiente Ley que Reforma el Decreto denominado Reglamento
sobre Importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y
Químicos Biológicos para la Industria Agropecuaria
Artículo 1.- El Arto. 25 del Reglamento sobre Importación,
Distribución y uso de Productos Químicos y Químicos-Biológicos para
la Industria Agropecuaria, del 23 de Abril de 1960, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 104, del 12 de Mayo de 1960, se
leerá así:
Arto. 25.- La infracción a las disposiciones establecidas en esta
Ley y su Reglamento complementario, será castigada con multa de
5,000 a 50,000 córdobas que aplicará el Jefe de la Sección de
Control Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y
que se depositará a favor del Fisco en la Administración de Rentas
de la jurisdicción correspondiente.
Además de la multa a que se refiere el inciso anterior, el
infractor podrá ser sancionado con la suspensión o cancelación de
la licencia, permiso o autorización que se le hubiere extendido
para realizar la actividad por cuyo ejercicio indebido hubiere
incurrido en la sanción.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 18 de Julio de 1967. Año Rubén Darío.
Orlando Montenegro
Medrano
Diputado Presidente
Diputado Secretario
Ramiro Granera Padilla
Diputado Secretario
Alejandro Romero Castillo
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 2 de
Agosto de 1967.
José María Briones
S. P.
Pablo Rener
S. S.
Eduardo Rivas Gasteazoro
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 12 de
Agosto de 1967.
ANASTASIO SOMOZA
DEBAYLE
Presidente de la República
Alfonso Lovo Cordero
Ministro de Agricultura y Ganadería
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