Refórmase Reglamento Sobre Importación, Distribución Y Uso De Productos Químicos Para Industria Agropecuaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - REFÓRMASE REGLAMENTO SOBRE IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA INDUSTRIA AGROPECUARIA DECRETO No. 1360, Aprobado el 18 de Julio de 1967 Publicado en La Gaceta No. 236 del 18 de Octubre de 1967 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: La siguiente Ley que Reforma el Decreto denominado Reglamento sobre Importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y Químicos Biológicos para la Industria Agropecuaria Artículo 1.- El Arto. 25 del Reglamento sobre Importación, Distribución y uso de Productos Químicos y Químicos-Biológicos para la Industria Agropecuaria, del 23 de Abril de 1960, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 104, del 12 de Mayo de 1960, se leerá así: Arto. 25.- La infracción a las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento complementario, será castigada con multa de 5,000 a 50,000 córdobas que aplicará el Jefe de la Sección de Control Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que se depositará a favor del Fisco en la Administración de Rentas de la jurisdicción correspondiente. Además de la multa a que se refiere el inciso anterior, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión o cancelación de la licencia, permiso o autorización que se le hubiere extendido para realizar la actividad por cuyo ejercicio indebido hubiere incurrido en la sanción. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 18 de Julio de 1967. Año Rubén Darío. Orlando Montenegro Medrano Diputado Presidente Diputado Secretario Ramiro Granera Padilla Diputado Secretario Alejandro Romero Castillo Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 2 de Agosto de 1967. José María Briones S. P. Pablo Rener S. S. Eduardo Rivas Gasteazoro S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 12 de Agosto de 1967. ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE Presidente de la República Alfonso Lovo Cordero Ministro de Agricultura y Ganadería -