Refòrmase El Arto. 2 Del Decreto Legislativo No. 158 Del 25 De Noviembre De 1949

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - REFÒRMASE EL ARTO. 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 158 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1949 No. 14, Aprobado el 13 de Septiembre de 1951 Publicado en La Gaceta No. 208 del 2 de Octubre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: La Cámara de Diputados y la Cámara del Cenado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Reformase el Arto. 2 del Decreto Legislativo No. 158 de 25 de Noviembre de 1949, el cual se leerá: Arto 2.- El impuesto a que se refiere el artículo anterior se distribuirá así; 1 ½ % para incrementar el capital del Banco Hipotecario de Nicaragua; 1 ½ % que servirá para atender los gastos que demande la prosecución de los trabajos de construcción del edificio del Instituto Ramírez Goyena en la ciudad de Managua; y el 2% restante ingresará a las Rentas Generales del Gobierno. Artículo 2.- La aplicación del producto del 1 ½ % a la construcción del edificio del Instituto Nacional Ramírez Goyena será por un término de quince meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley; vencido ese término, el producto del 1 ½ % se destinará ipso facto, a los trabajos de construcción del Hospital General de Managua. Artículo 3.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 13 de Septiembre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Ign. Romàn, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1951.- A. Abàunza E., S. P.- Alberto Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -